
Vigente desde: 120 días después de su publicación en el Diario Oficial (Ley N°20.855)
La Ley N°20.855 regula el alzamiento de hipotecas y de prendas que caucionen créditos, garantizando que, una vez cancelada la obligación, el deudor recupere la plena disponibilidad de sus bienes sin trámites adicionales o costos ocultos.
Aspectos clave
- Obligación del proveedor de crédito: Otorgar escritura pública de alzamiento y gestionarla ante el Conservador de Bienes Raíces o Registro de Prendas sin Desplazamiento, dentro de 45 días desde extinción de la deuda.
- Notificación al deudor: Informar por escrito al último domicilio registrado, dentro de un plazo que varía entre 20 y 30 días según el tipo de garantía (hipoteca específica, hipoteca general o prenda).
- Presunción de extinción: Los comprobantes de pago de las tres últimas cuotas presumen el pago íntegro para avanzar en el alzamiento.
- Alzamiento masivo: Se puede otorgar escritura pública colectiva que incluya múltiples gravámenes o deudores, agilizando el proceso en lote.
Aplicación a créditos ya pagados
Los créditos saldados antes de la ley también pueden exigir alzamiento, con plazos específicos según antigüedad de pago: hasta seis años para hipotecas y hasta cuatro años para prendas sin desplazamiento. ([bcn.cl](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1082114))
Impacto para socios de Temucoop
• Garantiza que, tras el pago total de un crédito prendario o hipotecario, el socio reciba la documentación de liberación sin costo adicional.
• Simplifica y acelera la devolución formal de la garantía, evitando trámites judiciales o administrativos prolongados.
• Refuerza la transparencia y la protección de los derechos de los deudores.
Para más información, consulte el texto completo de la ley en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.